12 de diciembre de 2007

26 años de un sueño hecho realidad...

Ser parte de la Unión Estudiantil, para los que no conoces lo que es, parecería algo tremendamente sencillo o algo sin importancia, ni trascendencia; pero en verdad es todo lo contrario; ya que ser parte de la Unión Estudiantil, es un honor que pocos pueden tener, ya que esta experiencia te cambia la vida por completo.
Para los que no saben que es la Unión Estudiantil, acá les va un breve resumen de lo que se constituye como una de las grandes agrupaciones estudiantiles de nuestro país.
La Unión Estudiantil, es una agrupación estudiantil que fue creada el 8 de Septiembre de 1981, por un grupo de jóvenes estudiantes de la facultad de Derecho y CC.PP. de la Universidad de San Martín de Porres, que motivados por el caos y problemas que reinaban en la facultad y la universidad, decidieron poner un pare a todo los atropellos que en esos años sucedían; por otro lado en los años 80 existía una gran polítización de las casas superiores de estudio por parte de los partidos políticos, lo que hizo que la "UE", se constituyera un bastión de la despolitización de las universidades, con el único fin de realzar el nivel académico, que es uno de los fines por la cual la "UE" existe.
La "UE", desde sus inicios y hasta la actualidad se ha forjado como el movimiento más representativo de la USMP, ganando centros federados, consejos estudiantiles (Tercio Estudiantil), para así poder iniciar un gran cambio dentro de la universidad, en beneficio de los estudiantes.
Pero amigos la "UE" no solo es un movimiento universitario, que esta siempre dispuesto a salir al frente en nombre de los estudiantes y por los estudiantes, si no que tambien es una escuela de lideres, y por que decimos esto, lo decimos por que de nuestros fundadores y militantes estan destacando en la actualidad en la política nacional, mostrando que todo lo aprendido y vivido en la "UE", no solo sirvió para poder iniciar un gran cambio en nuestra universidad, si no que también sirve para poder iniciar un gran cambio en nuestras localidades, regiones y por que no decirlo en nuestro país; es así uno de nuestro fundadores el Dr. Alex Kouri Bumachar (Presidente de la Región Callao), es un fiel reflejo del liderazgo que forjo la Unión Estudiantil, así como el Dr. Salvador Heresi Chicoma (Alcalde de San Miguel), así como también el Dr. Ernesto Alvarez Miranda (Miembro del Tribunal Constitucional) y muchos más que se desempeñan en cargo de gran importancia en nuestro país y demuestran que la formación que les brindo la Unión Estudiantil, fue relevante para su formación como lideres, y es así como la "UE", después de 26 años sigue siendo una cantera de lideres de gran importancia y lo seguirá siendo.
El sueño que en algún momento tuvieron nuestro fundadores aun sigue vivo y más fuerte que nunca, lo que ha hecho que la "UE", se empiece a descentralizar y haga que no solo estudiantes de nuestra universidad puedan compartir en sueño de iniciar un cambio en sus instituciones y en nuestro país, ahora contamos con sedes de nuestro movimiento en la UPC (Universidad Peruana de Ciencia Aplicadas), PUPC (Pontificia Universidad Católica del Perú), UNFV (Universidad Federico Villarreal), UNMSM (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) y próximamente en provincia con la UNASAM (Universidad Nacional de Ancash Santiago Antunez de Mayolo)- HUARAZ. Y estamos seguros de que vendrán muchas más universidades, por el bien de nuestras universidades, por el bien de los estudiantes del Perú, y por nuestro amado país, la Unión Estudiantil seguirá siendo un fiel representante de la juventud peruana.
Viva la Unión Estudiantil!!!
Viva el Perú!!!
José Luis López Romero
Secretario General "UE"

EL DELITO DE LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO, BREVE ANÁLISIS

Por Juan Carlos Filinich Azpilcueta [1]


A.- Descripción Legal: Art. 215° del Código Penal: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un cheque, en los siguientes casos:
Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;
Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;
Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente;
Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa
Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del cheque.

Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.
En los casos de los incisos 1 y 6 se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.
Con excepción de los incisos 4 y 5, no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador[2].”

B.- Aclaraciones previas: Según la nueva Ley de Títulos Valores, tratándose de cheques postdatados, no se necesita esperar a la fecha consignada para cobrar; Y si no hubiese fondos se incurre en delito salvo en caso de cheques con pago diferido[3]. Otra precisión importante es que no se puede girar cheques en garantía ya que se tratan de instrumentos de pago equiparables al dinero. Acotar también que luego de transcurridos los 30 días de plazo de presentación, el girador no está obligado a tener fondos por lo cual no se configurará el delito si el librado quiere cobrar y no puede hacerlo pasado este término. Finalmente, tampoco se configura este ilícito si se gira un cheque habiendo previamente cancelado la cuenta o si esta es inexistente ya que no hay objeto material del delito. Para la realización de la conducta punible se requiere conciencia y voluntad de realizar cada una de los elementos materiales del tipo, es decir, dolo.

C.- El objeto de protección en el delito: A diferencia de épocas anteriores en que se consideraban como bien jurídico protegido al patrimonio, la fe pública, la confianza y la buena fe en los negocios, hoy lo es indiscutiblemente el sistema de pagos respecto al cheque, en vista a la creciente desconfianza que existe en los negocios realizados con este título valor, como medio de pago equiparado al dinero[4].

D.- Los sujetos que participan: Estamos, pues, ante un delito especial toda vez que sólo determinadas personas podrán realizar esta conducta punible, esto es:

a. Si es cometido por persona natural: Se tratará del titular de la cuenta corriente.
b. Si es cometido por persona jurídica: Lo comete en la realidad una persona natural, pero deberá estar autorizada para ello por dicha persona jurídica.

Los verbos rectores de este ilícito penal son GIRAR un cheque sin fondos, TRANFERIR a otra cuenta las provisiones y COBRAR un cheque. Este último caso se producirá respecto al beneficiario del título valor que al cobrar deja vacía o incipiente su cuenta perjudicando así a su acreedor. (cobro indebido)

E.- Las modalidades del libramiento y cobro indebido:

Inc. 1: Emitir un cheque sin provisión de fondos suficientes para cubrir su monto. Se debe entender que si por ejemplo A debe S/. 1200 a B y le gira un cheque conteniendo dicha cifra pero en su cuenta sólo tiene S/, 1000, A sí tiene fondos, pero no los suficientes para cumplir su obligación, ergo, se incurre en el delito; Carecer de autorización para sobregirar la cuenta corriente. Estando al ejemplo anterior, si A gira por S/. 1200, esto es, excede en S/. 200, no hay delito siempre y cuando tuviese autorización expresa del banco para sobregirar dicho monto. Esto, sin embargo, en la práctica no suele darse.

Inc. 2: Frustrar maliciosamente el pago por cualquier medio. Se entenderá la frustración del pago pudiendo alegarse cualquier causa que no sea falsa, sino estaremos ante el inciso 4. Así, por ejemplo, A, teniendo fondos en su cuenta, gira a B un cheque, pero al querer cobrar no puede hacerlo porque A retiró las provisiones cobrándolas previamente, o las transfirió a otra cuenta. El cheque carecerá de fondos habiéndose así perpetrado el libramiento o cobro indebidos.

Inc. 3: Girar a sabiendas que al tiempo de presentación no podrá ser cobrado legalmente. El ejemplo a dar será cuando A, teniendo su cuenta congelada debido a una medida cautelar real, gira un cheque a B. Finalmente, este último no podrá cobrar, el delito se perpetró.

Inc. 4: Revocar el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro por causa falsa. Estando al ejemplo del inciso 2, sólo que aquí se debe alegar una causa falsa, por ejemplo A cancela su cuenta luego de girar un cheque a B diciéndole posteriormente que el banco iba a quebrar, cosa que no era cierta con lo cual se comete el delito.

Inc. 5: Suplantar al beneficiario o endosatario en su identidad o firmas; modificar sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del cheque. El cheque no se llega a alterar, sino la identidad o firma del tenedor o endosatario, se trata de una forma específica de falsificación de documento público, es decir, la aplicación de una ley especial de falsificación de documento público[5], el cheque.

Inc. 6: Endosar a sabiendas que el cheque carece de fondos. En este caso sólo podrá ser sujeto activo del delito el endosatario y no el librador.

F.- El Requisito de procedibilidad: Es la exigibilidad que se necesita para que proceda la acción penal incoada contra el infractor de la norma penal. En el caso de este delito, salvo los incisos 1 y 6, será indefectible contar con la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento (sello “sin fondos”), no obstante el delito ya está consumado.

F.- La Excusa legal absolutoria: Exceptuando los incisos 4 y 5 (por tratarse de actos de falsificación), no procede la acción penal si el agente (luego de consumar el delito) abona el monto total del cheque (EN EFECTIVO) dentro del 3er día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente cursado al girador. Por razones político-criminales no se sancionará al agente, no obstante la conducta no pierde su condición de injusto penal reprochable.

G.- La diferencia con el delito de estafa: Ambos dispositivos legales son, entre sí, excluyentes. La aplicación de uno u otro estará supeditada al orden de concurrencia de los elementos materiales del delito de estafa, es decir, el engaño, el error, el desprendimiento patrimonial, y el perjuicio, en ese orden. De ser así estaremos ante esta figura; de mediar engaño sin poder imputar la estafa, se aplicará, como delito residual, el libramiento indebido.


[1] Alumno del 12° ciclo de Especialidad Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Ex Representante Estudiantil en el Consejo de Facultad. Secretario de Asuntos Académicos del Movimiento Universitario Unión Estudiantil (UE).

[2] Artículo modificado por la 4ta disposición modificatoria de la Ley 27287, Ley de Títulos y Valores, de 19/06/2000.

[3] Se consignan dos fechas: una de emisión y otra de pago; entre una y otra no pueden haber más de 30 días calendario.
[4] Sin perjuicio de ello, continua regulado dentro de los delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios – Título VI del Código Penal.
[5] El Artículo 433° del Código Penal amplia el concepto de documento público: “...Se equiparan a documento público..., los títulos valores y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador.” A esto se debe agregar que, según la doctrina jurídico-penal, el concepto de documento se reduce unicamente a todo aquel que tenga soporte escrito.